El proceso monitorio es un procedimiento específico previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la reclamación de deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, debiendo ser acreditada la misma mediante documentos, facturas o cualquier otro medio probatorio que permita acreditar la realidad de la misma.
Sin embargo, en no pocas ocasiones vemos como se incoan peticiones iniciales de monitorio por acreedores que no identificamos, o por cantidades que, ni mucho menos, reconocemos como ciertas, por lo que se plantea la duda de como hay que defenderse ante esta situación.
Si la deuda se fundara en un contrato celebrado entre empresario y consumidor, el juez o juez realizará un control de oficio de las cláusulas que constituyen el fundamento de la petición o cantidad, por si pudiera ser calificada como abusiva.
Conforme al art. 815.1 LEC, admitida la petición, «el letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada».
Por tanto, pueden alegarse todas aquellas razones que se consideren oportunas y que nos permitan justificar la improcedencia del pago total o parcial de la deuda, siempre y cuando podamos fundamentar jurídicamente los motivos de dichaa oposición.
Esta cuestión no es baladí, en tanto que la alegación efectuada vincula en caso de que el acreedor inste posteriormente un procedimiento declarativo.