El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado en sentencia de 25 de enero de 2024 que, a diferencia de lo que parecía deducirse, el plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios (notario, gestoría, registro y tasación), no empezará a contar hasta que el consumidor conozca el carácter abusivo de la cláusula contractual que le imponía su pago.
Así pues, en la práctica, esta decisión deja abierta la posibilidad a todos aquellos consumidores titulares de préstamos hipotecarios, vigentes o ya cancelados, que todavía no hayan planteado la nulidad de la disposición que les obligaba a sufragar dichos gastos, puedan efectuar dicha reclamación instando la nulidad de dicha cláusula, con derecho a la devolución de las cantidades pagadas.
Para poder reclamar, debe recopilarse la documentación del préstamo hipotecario y, especialmente, todas las facturas, recibos, justificantes de pago o liquidaciones que acrediten el abono de dichos gastos.