Sufrir una caída en la vía pública puede significar el derecho a obtener una indemnización si consigue acreditarse que ocurrió debido al mal estado de conservación o defecto en su mantenimiento. La Administración responsable debe velar porque la circulación y seguridad de los usuarios de la misma este garantizada, en tanto que ostenta las competencias sobre dicha infraestructura.
Esta acción se basa en el principio de responsabilidad patrimonial, que obliga a las entidades públicas a compensar a los ciudadanos por el daño o perjuicio ocasionado.
Para que se verifique la existencia de dicha responsabilidad deben cumplirse ciertos requisitos: existencia de una lesión o daño antijurídico, relación de causalidad directa entre el daño y la caída, y que pueda acreditarse que esta es consecuencia del funcionamiento anómalo de la Administración competente.
Tal y como pone de manifiesto la STSJ CLM 144/2013, de 1 de julio, «para que el daño concreto producido por el funcionamiento del servicio público a uno o varios particulares sea antijurídico basta con que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social. No existirá entonces deber alguno del perjudicado de soportar el menoscabo y, consiguientemente, la obligación de resarcir el daño o perjuicio causado por la actividad administrativa será a ella imputable».
El plazo para reclamar es de un año desde que pueden evaluarse las consecuencias o alcance del accidente. La iniciación del procediciento administrativo comienza con la reclamación ante la Administración correspondiente, indicando y documentando lo ocurrido. Si la respuesta es desfavorable, la vía judicial contencioso-administrativa será la competente para resolver el conflicto.
No debes olvidar, que es principal la proposición y práctica de prueba que avale tus pretenciones. Contar con asesoramiento jurídico es fundamental para asegurar que tu reclamación sea efectiva y obtener la indemnización que mereces.